La Corte Suprema de la Nación rechazó un recurso de queja contra la sentencia que convalidó la norma presidencial que, en 2011, prohibió los avisos que promovieran la oferta sexual por cualquier medio, confirmaron hoy fuentes judiciales.
De conformidad con el dictamen previo, firmado en 2014 por la entonces procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó, el máximo tribunal, por unanimidad, consideró "inadmisible" el planteo efectuado por N.S.B., V.B. y F.A.
Las tres demandantes, a través de una acción de amparo, habían impugnado la validez constitucional del decreto 936/11, dictado con la finalidad de evitar la Trata de Personas y Explotación Sexual.
En la demanda, promovida hace más de ocho años, se había afirmado que no está prohibido cobrar por sexo si la decisión de quien ofrece el servicio es libre y consentida y, por lo tanto, la publicidad del mismo sería "perfectamente lícita".
N.S.B., V.B. y F.A. acotaron que ofrecían y brindaban servicios sexuales para su subsistencia y que la prohibición de publicidad les impedía trabajar de manera digna y honesta.