El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal presentó hoy un recurso de amparo con el que busca poner un freno a la implementación de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que modifica la forma de calcular las indemnizaciones en casos de muerte de un trabajador, de incapacidad definitiva o de enfermedad profesional.
Se trata del decreto 669/2019, publicado el lunes último en el Boletín Oficial, que fijó nuevas condiciones para el cálculo del monto de las indemnizaciones que deben abonar las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
En este sentido, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Cpacf), representado por el abogado Jorge Rizzo, presentó hoy un recurso de amparo tendiente a "hacer cesar el perjuicio actual y manifiestamente arbitrario que esta norma ocasione", junto con un pedido de "declaración de nulidad por inconstitucionalidad del DNU 669/2019".
Esa norma, publicada el lunes último en el Boletín Oficial, cosechó el rechazo de distintos sectores gremiales, encabezados por la CGT, cuyo Consejo Directivo consideró "insólito" al decreto y advirtió que lo allí dispuesto "genera un claro perjuicio a los trabajadores beneficiarios de indemnizaciones por accidentes laborales".
"El decreto mencionado es a todas luces inconstitucional ya que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado, mucho menos en una materia ya regulada por una ley, máxime cuando las indemnizaciones por infortunios de índole laboral, en atención a la naturaleza jurídica de estos créditos (alimentaria), resultan ser de orden público", argumentó el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en la presentación realizada hoy, difundida a través de las redes sociales.
Allí, la entidad encabezada por Eduardo Awad se preguntó si "acaso para el Poder Ejecutivo resulta más urgente asegurar, bajo el eufemismo de 'viabilidad del sistema', la ganancia de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, que garantizar el derecho a la alimentación y seguridad alimentaria".
"Como medida cautelar, solicito a V.S. ordene la suspensión de la aplicación de la normativa impugnada hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, por la que se solicita la inconstitucionalidad del decreto atacado", postuló la entidad porteña en su presentación.
En este contexto, advirtió que "en su afán de recolectar votos por parte de la clase social más acomodada de cara al 27 de octubre, el Poder Ejecutivo Nacional utiliza cualquier medio, idóneo o no, que encuentre a mano, aunque dicho mecanismo sea mediante un nuevo avasallamiento de normas positivas que no pueden ser dejadas de lado, modificadas ni suprimidas por normas de rango jurídico inferior".
El decreto 669/2019, publicado en el inicio de esta semana en el Boletín Oficial, fue celebrado por las aseguradoras de riesgos del trabajo, que aseguraron que las modificaciones "vienen a subsanar la distorsión generada por la aplicación de tasa activa de interés".
"Actualmente, por motivos macroeconómicos y de política monetaria, dicha tasa está en valores en torno al 100 por ciento, por lo cual las indemnizaciones por accidentes de trabajo se distorsionan de manera significativa", explicaron a Télam fuentes de las compañías de seguro de riesgo laboral.