A raíz de la cuarentena obligatoria, el sector del trabajo doméstico es uno de los más afectados ya que el aislamiento decretado por el Gobierno modificó la dinámica de este tipo de actividades desde temas salariales y de horario laboral, hasta los permisos de tránsito.

En Argentina, más de 1,7 millones de personas conforman el sector . El 95% del total está representado por mujeres, quienes a su vez son el 17% de las asalariadas del país.

Pedro Américo Furtado de Oliveira, director de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el país, sostuvo que "un 75 por ciento del trabajo doméstico se desarrolla en la informalidad". Además, señaló que este sector, como otros, posee diferencias significativas que marcan la brecha entre hombres y mujeres en el mercado laboral, "como ser menor remuneración a igual tarea, falta de acceso a cargos ejecutivos, violencia, acoso y empleo en negro”.

En este contexto, la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares de Argentina (UPACP) recibe un promedio de 800 consultas diarias, mediante diversos canales de atención, que reflejan las dudas, temores y preocupaciones de las trabajadoras del sector.

Carlos Brassesco, apoderado legal de la UPACP, brinda respuestas para las diez preguntas más frecuentes que recibe este sindicato.
¿Debe una empleada doméstica trabajar en cuarentena?
—Sólo deben concurrir a trabajar las personas que el decreto 297/2020 considera como “Actividad Esencial” (ver también la Res. N° 219/20 del Ministerio de Trabajo). Se toma como “Actividad Esencial” a toda tarea según el artículo 6° del referido DNU N° 297/2020 (que en el inciso 5, refiere a las trabajadoras del cuidado de niños, adultos mayores y/o personas enfermas). En estos momentos, dicha labor es de exigencia excepcional para la economía nacional (Según Art. 2).

¿Cobra igualmente en los días de cuarentena, aunque no haya ido a trabajar?
—Sí, la trabajadora debe cobrar su remuneración habitual, aunque no se presente. El decreto 297/2020 indica que todas las trabajadoras que estén dispensadas de prestar labores igual tienen derecho a cobrar su remuneración habitual (artículo 8) y que el/la empleador/a se la abone.

¿Cómo cobro mi sueldo sino puedo ir a buscarlo?
En el caso de no tener una cuenta bancaria, se apela al ingenio y la solidaridad. Se puede solicitar al empleador que realice un envío de dinero a través del sistema punto efectivo de los cajeros automáticos, para que lo pueda cobrar.
Otras maneras no formales serían: solicitar el número de una cuenta bancaria de algún pariente o conocido, a la cual transferir. Enviar el dinero en caja cerrada por algún tipo de delivery.
A través de medios electrónicos, por un sistema de billetera virtual.

La cuarentena comenzó cuando estaba en la casa de mi empleador ¿puedo volver a mi casa
—Sí, tenés derecho a regresar a tu hogar y el empleador/a no puede retenerte ni impedirte que, cuando finalice la jornada o semana de trabajo, te vayas. No tenés obligación de quedarte en el lugar de trabajo.

¿Cómo le notifico a mi empleador que no tengo que ir a trabajar?
—Le tenés que avisar que por el decreto 297/2020 estás dispensada de concurrir a trabajar. En el caso de que él/ella no lo acepte, le debes enviar un telegrama (cuando finalice la cuarentena), indicando que no fuiste a trabajar para cumplir la cuarentena. Es importante que le envíes la notificación por email o teléfono, para conservar una constancia del aviso.

¿Me pueden despedir por no ir a trabajar?
—No, durante la cuarentena no te pueden despedir (igual, conviene que tengas tu constancia de aviso).

¿Cómo obtengo el permiso para poder transitar?
El empleador deber extenderte una certificación y realizar el trámite, mediante la página web “Trámites a Distancia”, indicando el motivo por el cual se realiza el traslado. Además, es aconsejable que transites con una copia del recibo de sueldo.

¿Puedo cobrar el bono de $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)?
—Sí, ANSES estableció que el IFE le corresponde a todas las trabajadoras de casas particulares. Para recibirlo, debes inscribirte en la página de Anses: https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia