El abogado penalista, Paolo Zaniratto, analizó la situación en AgenHoy radio.
"El tema de la sindicalización o no como derecho que podrían ejercer los miembros de las fuerzas de seguridad, es un tema muy polémico que se da en casi todos los países del mundo y en la cual, normativamente hubo algunas resoluciones de la Organización Internacional de Trabajo y también en organismos de derechos humanos como para darle un contenido jurídico a esta cuestión que no es menor y compleja. Hay que entender que los miembros de las fuerzas de seguridad no necesariamente están ejerciendo un servicio o son trabajadores solo por recibir un salario. La realidad es que cumplen una función muy específica y especial dentro del Estado, tienen el monopolio de la fuerza física", explicó el profesional.
Y agregó: "Lo que sí es unánime es que no tienen un derecho de huelga. Los miembros de las fuerzas tienen acceso a las armas que el Estado legalmente les otorga, cuando se revelan o se rompe la cadena de mando, lo que se pone en cuestión y corre riesgo es la naturaleza del propio Estado. Pueden tener un derecho a la asociación gremial pero cada país son los que pueden reglamentar este derecho o prohibirlo. Para reclamar por sus derechos, las vías tienen que ser administrativas y no necesariamente con sindicatos. Si se les permite la sindicalización pero sin el derecho a huelga, es algo vacío".