El Juzgado Federal prohíbe actos públicos de proselitismo y la difusión de propaganda política para las PASO del domingo. También están prohibidas otras cuestiones de carácter social. 

El Código Nacional Electoral (CNE) impide durante la veda que políticos, funcionarios y comunicadores sociales se expresen políticamente en público, así como tampoco se puede difundir encuestas y sondeos preelectorales.

La norma impide también la realización de todo tipo de espectáculo masivo durante el día de los comicios, lo mismo que la venta de bebidas alcohólicas desde la cero hora del día de la elección y hasta que se cumplan 3 horas de finalizada.

No se permite "publicar o difundir las proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre (21 horas)".

Tampoco está permitido "la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizadas".

Punto por punto lo que prohíbe la ley  

Realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado

- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio

- Organizar o autorizar durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar.

- El expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

- Se hace saber que el incumplimiento de las prohibiciones referidas constituyen la comisión de delitos electorales.

- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.

- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

- Art 135: Juegos de azar. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen encuentros.

- Art 136: Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

Fuente: Diputados BA