El Gobierno oficializó este viernes la habilitación de actividades de 10 provincias en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, que empiezan a regir desde este lunes.
La Jefatura de Gabinete dio visto bueno a la reapertura de actividades en provincias en donde no se identificó circulación local de covid-19 y baja incidencia de contagios: San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy. Se suma Tucumán con otro tipo de alcance.
En el primer listado de distritos la obra privada volverá a funcionar "sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca", en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
"En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus", indica el texto oficial.
Además, se insta a que "las empleadoras y los empleadores" deberán garantizar las "condiciones de higiene y seguridad establecidas" provinciales para "preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".
En tanto, los profesionales alcanzados por esta exceptualidad deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - covid-19, mientras que las personas que se dirijan a las consultas deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
Por su parte, Tucumán verá volver este lunes una serie de actividades y prestaciones de servicios que garanticen un menor número de circulación, entre las que se destacan:
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica, únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras.
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.