El Ministerio de Salud de la Nación y el Programa de Atención Médica Integral ( PAMI) ya implementaron la prescripción y venta de medicamentos mediante la presentación de recetas en formatos digitales, con carácter de excepcional y mientras dure la medida de aislamiento social obligatorio por la pandemia de coronavirus.

La decisión abarca medicamentos piscotrópicos, medicamentos para pacientes con tratamiento oncológico o con enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), y "cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes".

El secretario de Calidad en Salud, Arnaldo Medina explicó que "la resolución es integral porque no solamente facilita los modelos electrónicos sino que también permite, en caso de que se siga haciendo la receta en forma manuscrita, garantizar su validez durante tres meses para que el paciente no tenga que volver al médico, siempre y cuando no se ponga en peligro su salud".

Para que la receta en estos formatos tenga validez deberá reunir algunos requisitos como: ser "una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor".

También debe cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico y estar firmada "de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor".

La receta debe, además, contar con sello con nombre, apellido y número de matrícula del profesional, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencial deberá ser legible. "Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador".

Para que sea aceptada, la receta debe tener fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020, contener los datos completos del paciente al que se prescribe (nombre, apellido y documento) e incluir la leyenda "RECETA DE EMERGENCIA COVID -19".

"El médico deberá tomar una foto de la receta y la enviará por WhatsApp, mail o fax al paciente y a la farmacia, informando al paciente que envió la receta y constatar la recepción de la misma. Luego deberá registrarlo en un libro abierto al efecto de este procedimiento", agrega el comunicado oficial.

"Finalmente el médico deberá archivar junto al libro los originales de la receta y resguardar el contacto mantenido con los pacientes, quienes deberán remitir por alguno de los medios autorizados la prescripción a la farmacia", amplía.

"Esta medida persigue claramente la idea de apoyar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio de los pacientes evitando que tengan que ir a la consulta con sus médicos", según se indicó en un comunicado del Ministerio.

Arnaldo Medida añadió: "también ayuda a descongestionar los centros asistenciales resguardando la salud de los pacientes, asegurando que las recetas puedan ser remitidas y ellos dispongan de los medicamentos que necesitan, evitando que tomen contacto con personas que puedan estar infectadas con el coranavirus".

Según la resolución, no se podrán prescribir unidades que superen el tratamiento mensual crónico y se prevé que la validez "no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa".

La resolución establece que la selección de la farmacia para la provisión del medicamento "será potestad del paciente" y recuerda que debe ser cercana al domicilio donde realiza el aislamiento.

Además, se informa que aquellos pacientes que tengan en su poder recetas en formato de papel, podrán utilizarla en un plazo de 90 días desde su fecha de prescripción; en tanto que el médico podrá prescribir en formato de papel los medicamentos de los tres próximos meses de tratamiento para facilitar que no tenga que concurrir al consultorio.

Para los afiliados al PAMI, "a partir de ayer jueves está vigente la modalidad de receta electrónica, es decir que los jubilados podrán pedir a su médico o médica de cabecera, sin necesidad de concurrir al consultorio que prescriba los remedios que estarán disponibles en la farmacia de forma automática".

"El profesional médico deberá cargar la receta en un sistema de validación, que es el que permite a la farmacia verificar la información y entregar los medicamentos a cualquier persona con DNI y credencial PAMI, evitando de esta manera que los jubilados concurran al consultorio", se informó oficialmente.

Los profesionales que prescriban deberán habilitar registro denominado "Libro prescriptor bajo COVID-19", donde colocarán los datos establecidos en un anexo de la resolución.

En cuanto a la farmacia, "informará inmediatamente al paciente si los medicamentos están disponibles para su entrega, y si puede ser retirado en la misma por el paciente o un tercero autorizado".

Los medicamentos oncológicos y psicofármacos quedan exceptuados de la medida y seguirán "bajo los modos de prescripción habituales, es decir receta electrónica en formato papel".

"Las medidas adoptadas tanto por PAMI, como por el Ministerio de Salud de la Nación fueron informadas a los médicos y médicas que deberán atender esta demanda, que tiene carácter excepcional y regirá hasta tanto dure el aislamiento obligatorio", indica la información oficial