El traslado de jóvenes alojados en centros cerrados bajo la órbita del Organismo de Niñez y Adolescencia provincial sólo puede realizarse con orden judicial. Sin embargo, los funcionarios del organismo no respetan esta normativa.

En el marco de un habeas corpus colectivo presentado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió en 2013 que los traslados de un establecimiento penitenciario a otro requieren autorización judicial previa. Un año después, una resolución de la misma Corte exhortó a los magistrados a tomar las medidas necesarias para cumplir con este fallo.

Si bien este precedente fallaba sobre personas adultas detenidas en el Servicio Penitenciario Bonaerense, necesariamente debe alcanzar a niños, niñas y adolescentes privados de la libertad que gozan de una tutela especial por su condición. Más aún, para jóvenes en conflicto con la ley penal ya existe una resolución del Ministerio de Desarrollo Humano bonaerense de 2007 que dispone que el traslado de un joven para su ingreso o reingreso a un establecimiento de encierro se formalice siempre por orden judicial.

Recientemente, la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil 2 de Bahía Blanca, Natalia Giombi, puso en conocimiento a la CPM de un caso particular: A. estaba detenido en el centro de contención de Mercedes y fue trasladado al hogar de tránsito de La Plata por orden de funcionarios del organismo de niñez bonaerense sin aval judicial.

El caso podría haber sido uno de tantos si no fuera por la gravedad del desenlace. En el lugar donde fue derivado, A. sufrió desde su arribo amenazas, golpes y abuso. Un cúmulo de violencias ocurridas ante la pasividad o desidia de los operadores de niñez del hogar de tránsito de La Plata, que se desentendieron del deber de cuidado y su responsabilidad de garante de la salud e integridad de los jóvenes bajo su custodia.

Pero además este hecho es la constatación de las graves consecuencias que generan decisiones arbitrarias e irregulares por parte de los funcionarios del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA).

Aumenta nuestra preocupación que pese a lo claro y contundente de esta normativa, según nos refiere la Jueza Giombi, “la autoridades del OPNyA consideran que está dentro de sus atribuciones decidir los traslados de jóvenes y que no deben solicitar la autorización al poder judicial”.

A partir de la gravedad de este hecho y el conocimiento de los traslados como una práctica habitual que afecta a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, la CPM envió una carta a la Corte bonaerense para pedir su intervención ante estas graves violaciones a la del OPNyA, que ponen en situación de gran vulnerabilidad a jóvenes detenidos y detenidas en centros cerrados bajo su órbita.

Por estas razones, la CPM solicitó a la Suprema Corte de Justicia que “disponga las medidas que estime conducentes a fin de instar al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia a que cumpla con la obligación de solicitar el debido aval judicial antes de efectivizar el traslado de jóvenes alojados en las dependencias que se encuentran bajo su órbita”.