La Doctora Ana María Lallana en su columna habitual en #NadaEstaDicho por la 97.7 habló de las dificultades para obtener la pensión por fallecimiento de conviviente.

Detalló que "la convivencia previsional, es decir, la que da derecho a la pensión, debe ser probada. Y para eso hay que presentar pruebas. La gente cree que con ir a un juzgado de paz con 2 vecinos a decir que vivía con el fallecido en estado de aparente matrimonio tiene validez. Tiene validez cuando se hace en vida, y van los dos convivientes con los testigos. Y luego hay que llevar a Anses para que cargue y determine la convivencia previsional".

Puntualizó también que otro elemento a tener en cuenta es el domicilio. "A veces conviven por 40 años y no hacen el cambio de domicilio. Eso complica para probar convivencia".

La especialista aclaró también que "el hecho de tener hijos no garantiza la convivencia, son cosas absolutamente independientes. Sin hijos tengo que comprobar 5 años para atrás del fallecimiento. Con hijos son 2 años para atrás. Ese período lo tengo que alimentar con una serie de pruebas. Ser apoderado de la jubilación en Ansés, o tener al conviviente en la obra social. Y después recibos de servicios, luz, gas, teléfono, patentes. Hay que presentar comprobantes de pago donde conste el nombre de la persona, el domicilio y la fecha".

Explicó también que "para los que están en actividad, si en el seguro está como beneficiaria la persona que convive, es una prueba fuerte".

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