En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por coronavirus, el servicio penitenciario bonaerense implementó la utilización de videollamadas, celulares y teléfonos fijos para que los 43 mil presos puedan mantener contacto con sus familiares, continuar con su desarrollo educativo y tener acceso a la información.

Desde el lunes, el Tribunal de Casación Penal bonaerense autorizó la utilización de teléfonos celulares a las personas privadas de su libertad en todos los penales de la provincia de Buenos Aires durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Gobierno nacional para minimizar la propagación de coronavirus en nuestro país.

En este sentido, la Subsecretaría de Política Criminal estableció un “protocolo de uso de teléfonos celulares por parte de personas privadas de su libertad en el ámbito del servicio penitenciario bonaerense”.

La medida, establece el uso de celulares, videollamadas y teléfonos fijos con “el objetivo esencial facilitarle a la población privada de la libertad el contacto con sus familiares y afectos, la continuidad de su desarrollo educativo y cultural y el acceso a información relativa a su situación procesal”.

Según se informó, los dispositivos móviles quedarán registrados a nombre de la persona que lo ingresó y será responsable de todas las comunicaciones realizadas desde ese dispositivo. Asimismo, aquellas personas privadas de su libertad que no cuenten con un celular podrán solicitar por escrito a familiares o personas allegadas para que le suministren de un dispositivo móvil.

En su artículo 4° establece las condiciones de uso. En este sentido, sólo podrán realizarse en los recintos de alojamiento, queda prohibida la utilización de dispositivos móviles en los pabellones, pasillos, espacios educativos y laborales. Las comunicaciones podrán tener lugar a cualquier hora.

Asimismo, los gastos de las comunicaciones correrán por cuenta del dueño del dispositivo o de familiares y allegados de la persona privada de su libertad.

Por otro lado, en caso de situaciones que puedan afectar la seguridad del establecimiento o si la utilización de los teléfonos celulares impidiera el normal desarrollo de actividades o procedimientos en dependencias del SPB la autoridad penitenciaria podrá solicitar la interrupción de las comunicaciones. Su restablecimiento será inmediatamente posterior a finalizada la acción o el evento que motivó la interrupción.

Por último,  ante el extravío o sustracción del dispositivo celular la persona privada de la libertad responsable deberá denunciar de inmediato esta circunstancia a la autoridad penitenciaria.

El protocolo establece también la prohibición del uso de redes sociales, con excepción de la aplicación WhatsApp.

Cabe mencionar que esta medida estará habilitada hasta que finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Gobierno nacional hasta el lunes 13 de abril.