Así lo dispone el Decreto de Necesidad y Urgencia 761/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del Gabinete nacional.

El decreto se dictó en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541.

Asimismo, se tuvo en cuenta la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y las medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", dispuestas por los Decretos Nros. 297/20 y 520/20.

El decreto se conoció un día después de que el Indec informara ayer que la desocupación subió al 13,1% en el segundo trimestre del año en medio de la pandemia, aún cuando por entonces ya estaba vigente la prohibición de despidos.

El Gobierno también prorrogó la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, las acordadas por las empresas y los gremios sin la interrupción del goce de haberes.

El decreto dice que despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".

El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.