La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo en un fallo que quienes reclaman derechos como consumidores están exentos de todos los gastos del proceso hasta que se dicte sentencia definitiva, confirmaron fuentes judiciales.

Dicha resolución la dictó la Sala F de la Cámara en un incidente promovido en el marco de la demanda que un grupo de personas contra Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados.

Según las fuentes, el tribunal, integrado por los camaristas Rafael Barreiro, Alejandra Tévez y Ernesto Lucchelli, revocó la medida de primera instancia que había limitado el beneficio de justicia gratuito, previsto en el artículo 53 de la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) para la eximición del pago de la tasa de justicia.

Los camaristas remarcaron que cuando se entabla un vínculo jurídico que configura la relación de consumo como en este caso, “el debate debe abordarse con sujeción a las tendencias actuales que apuntan a facilitar el reclamo de los consumidores y usuarios”, en forma individual o colectiva.

Esa interpretación de la Ley 24.240, agregaron, “conviene a la efectiva vigencia de los derechos que tutela ese cuerpo legal y a modo de ahuyentar como elemento disuasivo para la promoción de juicios, las eventuales contingencias patrimoniales adversas que se seguirían de afrontar el pago de los gastos de justicia”.

Además, el tribunal se pronunció por admitir la “irrestricta gratuidad del trámite procesal”, dado que “no es posible desatender que, en el ámbito nacional, quien demanda con fundamento en el aludido vínculo jurídico, se halla eximido de abonar la tasa de justicia y los demás gastos que genere la tramitación del proceso”.

Finalmente, los camaristas expresaron que “el beneficio de justicia gratuita debe ser interpretado en sentido amplio, comparando tal instituto con el beneficio de litigar sin gastos” con dispensa, hasta la sentencia, del pago de impuestos y sellados de actuación como de las costas del proceso”.